Pensión: PBSI Y PBSV

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):

Permite acceder a un monto de 89 mil 764 pesos a personas que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Éste se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.


Requisitos:



  1. Tengan entre 18 y 65 años de edad.
  2. No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  3. Hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Medicas definidas en el Decreto Ley N°3.500.
  4. No tengan derecho a pensión.
  5. Sean beneficiarias de una Pensión Asistencial (PASIS) al 1 de julio de 2008.

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV):


Permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional acceder a un monto de 89 mil 764 pesos.
Éste se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Conozca más información sobre la suspensión y extinción de los beneficios.


REQUISITOS:


  • Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  • No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • No tengan derecho a pensión
  • Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que:
  • Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos.
  • Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la aplicación de la Ficha de Protección Social (FPS) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).


No hay comentarios:

Publicar un comentario