
Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones base inferiores a 291 mil 778 pesos, con lo cual se aumenta el monto de la pensión final.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Conozca más información sobre la suspensión y extinción de los beneficios.
Beneficiarios:
- Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
- Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a 291 mil 788 pesos, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
- No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
- No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):

Permite acceder a un monto de 89 mil 764 pesos a personas que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.
Éste se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Beneficiarios:
- Tengan entre 18 y 65 años de edad.
- No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Medicas definidas en el Decreto Ley N°3.500.
- No tengan derecho a pensión.