lunes, 16 de noviembre de 2015

Beneficios Previsionales Solidarios: APSV,APSI Y PBSI, PBSV.

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV):


Permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones base inferiores a 291 mil 778 pesos, con lo cual se aumenta el monto de la pensión final.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Conozca más información sobre la suspensión y extinción de los beneficios.



Beneficiarios:


  1. Tengan, al menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
  2. Reciban una pensión de vejez o sobrevivencia (monto bruto) menor a 291 mil 788 pesos, ya sea de una AFP, compañía de seguros o ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
  3. No impongan en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  4. No reciban pensiones en CAPREDENA ni DIPRECA, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia.




Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI):


Permite acceder a un monto de 89 mil 764 pesos a personas que son declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

Éste se reajustará automáticamente, el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses.
Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.


Beneficiarios: 


  1. Tengan entre 18 y 65 años de edad.
  2. No tengan derecho a recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  3. Hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Medicas definidas en el Decreto Ley N°3.500.
  4. No tengan derecho a pensión.